Entender la normativa vigente de la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) es la clave para disfrutar de tu dron sin riesgos legales. La nueva Resolución 550/25 simplifica el vuelo recreativo, pero establece límites claros basados principalmente en el peso de tu aeronave no tripulada.
El Punto Crucial: Drones de Menos de 250 Gramos
Si estás pensando en comprar un dron, la mejor noticia es para los modelos ultraligeros.
Drones que Exigen Responsabilidad: De 250 Gramos a 25 Kg
Si tu dron se encuentra en este rango de peso, las exigencias legales aumentan, especialmente si planeas volar en áreas de riesgo.
¿Se Vuela Sin Autorización? Solo en zonas rurales o abiertas. Si el vuelo es en áreas urbanas o clasificadas como restringidas, la autorización es obligatoria.
Requisitos Obligatorios:
Registro en la ANAC: Para todos los equipos que superen los 250 gramos.
Seguro de Responsabilidad Civil: Fundamental para cubrir posibles daños a terceros.
Limitaciones: Está estrictamente prohibido operar estos drones en zonas de alta concentración de público (conciertos, eventos deportivos, bodas) o áreas urbanas densas sin la debida aprobación.
Drones Profesionales: Más de 25 Kg (Operaciones Complejas)
Estos equipos requieren el máximo rigor legal debido a su tamaño y potencial uso profesional.
Requisitos Indispensables:
Certificado de Aeronavegabilidad.
Licencia de Piloto a Distancia certificada.
Seguro de Responsabilidad Civil Completo.
Consideraciones Finales para el Vuelo Seguro
La mayoría de los vuelos de hobby caen en la Categoría Abierta , que es la más flexible. Sin embargo, cualquier uso comercial, o vuelo en zonas sensibles (Parques Nacionales o áreas de seguridad), exige una autorización especial y una certificación como operador. Es vital clasificar correctamente tu operación antes de despegar.
El marco legal para la operación de drones en España se basa en la legislación de la Unión Europea (Reglamento UE 2019/947) , implementada y supervisada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) . Con la entrada en vigor de normativas complementarias como el Real Decreto 517/2024 , España ha consolidado un régimen riguroso que prioriza la seguridad.
El elemento fundamental de esta ley es la clasificación de operaciones por nivel de riesgo .
Ejes Centrales de la Regulación Europea (EASA): Clasificación por Riesgo
La ley clasifica las operaciones de aeronaves no tripuladas en tres grandes categorías, determinando el nivel de autorización que necesitas:
Requisitos Obligatorios y Desarrollo Nacional (Real Decreto 517/2024)
El Real Decreto 517/2024 actúa como complemento a la normativa europea, estableciendo puntos de cumplimiento esenciales en el territorio español:
Seguro de Responsabilidad Civil: Es indispensable contar con un seguro de daños a terceros con una cantidad mínima establecida legalmente, incluso para muchas operaciones de hobby.
Identificación Electrónica: Los drones modernos, y aquellos destinados a operaciones de riesgo medio o alto, deben incorporar un sistema de identificación electrónica para su rastreo.
Formación del Piloto: El operador debe registrarse y demostrar el cumplimiento de la formación y habilidades requeridas para la categoría de vuelo, obteniendo los certificados de piloto a la distancia necesaria.
Geovigilancia: El país utiliza un sistema de geovigilancia para delimitar con claridad las zonas de vuelo permitidas y restringidas.
El Factor Clave en España: La Ubicación
A diferencia de otras regiones, en España, el lugar de vuelo es un factor determinante. Independientemente del peso del dron, operar cerca de infraestructuras críticas , zonas urbanas densas o aglomeraciones de personas siempre requerirá un estudio de seguridad previo y una autorización específica para evitar infracciones.
Conclusión: La normativa española es muy detallada. Si opera un dron en España, debes registrarte y cumplir con la formación mínima, además de respetar estrictamente la clasificación de riesgo de tu vuelo.
https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/normativa-de-uas-drones
Si operas tu dron en México, debes regirte por las directrices de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) . La norma central es la NOM-107-SCT3-2019 , que establece un conjunto claro de requisitos para la operación segura de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS).
Esta normativa es crucial para diferenciar entre un hobby simple y un uso comercial o profesional.
Requisitos Legales Centrales (Normativa NOM-107):
La ley mexicana es estricta en estos cuatro puntos esenciales:
Registro Obligatorio: Es indispensable registrar ante la AFAC cualquier dron que vaya a sobrevolar zonas habitadas o pobladas.
Clasificación por Peso: La normativa organiza los drones según su peso, lo cual define el tipo de operación permitida y las credenciales necesarias.
Seguro de Responsabilidad: Para cualquier uso que se considere comercial o no recreativo , se exige contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Credenciales de Piloto: El operador debe obtener tanto el registro del RPAS como la credencial de piloto a distancia expedida por la autoridad antes de iniciar el vuelo.
Limitaciones Clave que Todo Piloto Debe Respetar:
Para garantizar la seguridad del espacio aéreo, la AFAC ha establecido restricciones de vuelo específicas:
Distancia a Aeropuertos: Debes mantener tu aeronave a un mínimo de 9.2 kilómetros de cualquier aeródromo o infraestructura aeroportuaria.
Alcance Horizontal: No debes superar los 457 metros de distancia horizontal con respecto a la posición del piloto.
Objetos a Arrojar: Está terminantemente prohibido arrojar objetos o sustancias desde el dron durante el vuelo.
Velocidad: La velocidad máxima de operación no debe exceder la capacidad establecida por el fabricante.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 1294 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello.
Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chicago en 1944, el cual se encuentra aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y que, en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio.
Que, de conformidad con el Artículo 8° del referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional, “ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con permiso especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicho permiso (…)”, agregando que “(…) Todos los Estados contratantes se comprometen a velar porque el vuelo de aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de aeronaves civiles se regule de tal modo que se evite todo peligro a las aeronaves civiles”.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1789 del Código de Comercio, en las definiciones contenidas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el componente que vuela de los sistemas de aeronaves no tripuladas , en efecto, son aeronaves, por lo cual están sujetos a las normas contenidas en la Ley, y su utilización y operación son materia de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Que la OACI lanzó en el año 2011 su visión sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas ( UAS , por sus siglas en inglés) y se la comunicó a los Estados miembros mediante la Circular 328 AN/190, considerándolos como un nuevo componente del sistema aeronáutico que, asunto que como país suscriptor del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, debemos comprender, definir e integrar.
Que la OACI publicó en el año 2015 el Documento 10019 AN/507 – Manual sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia ( RPAS ), desarrolló un conjunto de consideraciones y a fin de orientar el marco normativo que deben empezar a adoptar los Estados firmantes del Convenio de Chicago para el segmento de aeronaves no tripuladas que requieren piloto remoto, en cuanto estas sean utilizadas en operaciones de aeronavegación internacional.
Que, en respuesta a las recomendaciones de la OACI, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil , a través de la entonces Secretaría de Seguridad Aérea, expidió la Circular Reglamentaria 5100-082-002 el 27 de julio de 2015 , por medio de la cual desarrolló una primera aproximación regulatoria acerca del uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en Colombia.
Que, mediante la Resolución 04201 del 27 de diciembre de 2018 , la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el Apéndice 13 de la norma RAC 91.
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es el organismo que regula la actividad aérea en el país y, por ende, la operación de drones o RPAS, para cual desde abril del año 2015 cuenta con dos normativas aeronáuticas la DAN 151 y DAN 91 .
En ellas se establece, entre otras cosas, que el operador debe contar con la credencial de piloto a distancia de RPAS , con la tarjeta de registro del Dron y la autorización de operación otorgada por la DGAC.
CREDENCIALES
La persona debe contar con una Credencial de piloto a distancia para operar en zonas pobladas. Para esto el aspirante deberá:
Haber cumplido dieciocho años de edad.
Presentar una declaración jurada ante notario de haber recibido instrucción teórica y práctica respecto al modelo de RPAS a volar.
Aprobar un examen escrito sobre la norma DAN 151, DAN 91 y Meteorología y Aerodinámica. La calificación mínima para aprobar será de un 75%.
Así mismo, para volar un RPAS el operador debe:
Mantener contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo
Tener seguro de daños contra terceros autorizados por la Junta Aeronáutica Civil (JAC).
El objetivo de la operación debe ser de interés público.
INSCRIPCIÓN DEL DRON
El dron debe estar inscrito y certificado por la DGAC. Para esto se debe realizar la solicitud de inscripción del dron con la siguiente información:
País de fabricante.
Marca / Modelo
Número de serie.
Tipo de motorización.
Peso máximo de despegue de 9 kilos.
Detalle del equipamiento incorporado (cámara, paracaídas).
Demostración del funcionamiento del paracaídas de emergencia.
Tamaño de la foto 10 x 15 centímetros en colores.
Una vez efectuado el registro del RPAS, la DGAC entregará al propietario una tarjeta de registro.
PERMISO PARA OPERAR EN ZONAS POBLADAS
Toda persona natural o jurídica que cuente con las inscripciones y credenciales señaladas anteriormente y que desee operar un dron de dichas características, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC .
Dicha autorización se otorgará para cada operación siempre y cuando se trate de una actividad de interés público , como por ejemplo, vuelos asociados a tomas fotográficas o filmaciones de medios de comunicación social, organismos de Estado o ante situaciones de catástrofe.
Según la DAN 91, sólo drones pequeños de hasta 750 gramos de peso , fabricados con polietileno expandido o material equivalente, destinados al uso privado o recreacional , podrán operar en áreas privadas sin autorización de la DGAC, siempre y cuando no operen a más de 50 metros de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona. En este caso el operador debe responder ante cualquier daño a tercero que cause durante el vuelo. (Ver Capítulo A, punto 91.102).
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC , pone a su disposición la Mesa de Partes Virtual (MPV -MTC) plataforma digital que permitirá, desde cualquier lugar y momento, ejercer sus derechos como administrado respecto de la presentación de documentos ante este ministerio.
Debe tener en cuenta que:
Deberá generar una cuenta de acceso a la MPV.
Como usuario de este servicio, será responsable del contenido y registro de la información que presenta. Estos tienen carácter de declaración jurada . Por lo tanto, sugerimos tener bien revisado el manual de uso .
Registre toda la información que el MPV requiere para la presentación de documentos.
La documentación presentada debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Art. 124º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La documentación y los anexos presentados deben ser legibles .
Podrá adjuntar archivos según los requisitos establecidos para cada procedimiento:
Procedimientos administrativos TUPA : Hasta diez (10) archivos de máximo 20 MB .
Procedimientos No TUPA u Otra Índole : Diez (10) archivo de máximo 20MB .
Autoridad: La DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) es la encargada, pero la Mesa de Partes Virtual del MTC es el mecanismo para presentar los documentos.
Mecanismo: El proceso de registro para drones en Perú se hace a través de esta plataforma virtual del MTC.
Requisito Burocrático: El usuario debe registrarse y la documentación tiene carácter de declaración jurada .
De requerir mayor información respecto al uso de este mecanismo, sírvase comunicarse a nuestra central de consultas al (01)615-7900 o al correo electrónico: atencionalciudadano@mtc.gob.pe.